SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

II.3.

II.3. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de 7 de mayo de 2009, llegó a la conclusión de que la Resolución de primera instancia, fue pronunciada con pérdida de competencia, por lo que resolvió anular obrados, y en cumplimiento al art. 208 del CPC, dispuso la remisión del expediente al juez siguiente en número; devolviendo obrados al Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, por nota de 28 de mayo de 2009, autoridad que por providencia de 23 de junio del mismo año, dispuso la remisión del expediente al Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, al encontrarse su similar Cuarto en acefalía (fs. 196, 201, 204 y 208).