Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.3.
II.3. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de 7 de mayo de 2009, llegó a la conclusión de que la Resolución de primera instancia, fue pronunciada con pérdida de competencia, por lo que resolvió anular obrados, y en cumplimiento al art. 208 del CPC, dispuso la remisión del expediente al juez siguiente en número; devolviendo obrados al Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, por nota de 28 de mayo de 2009, autoridad que por providencia de 23 de junio del mismo año, dispuso la remisión del expediente al Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Civil, al encontrarse su similar Cuarto en acefalía (fs. 196, 201, 204 y 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por pérdida de competencia en proceso civil
- En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
- III.5.1. Consideraciones generales
- III.5.2. Naturaleza jurídica
- celeridad,
- razonar”
- El principio de seguridad jurídica
- III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
- III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
- suma
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
- (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.8. Otras consideraciones
- 2º