SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

iv)

iv) Finalmente, atendiendo a la naturaleza especial de los procesos interdictos, el plazo para emitir sentencia debe responder a dicha característica, sin que el mismo represente la inobservancia de normas que regulan el pronunciamiento de los fallos, así este Tribunal Constitucional Plurinacional establece que al ser un proceso especial, es de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, que prevé un plazo de veinte días, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, siendo un lapso de tiempo razonable, prudente y moderado que tiene el juez para fundar su decisión sobre los estados de hecho que tienen las personas sobre los bienes; especialmente bienes inmuebles.