SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

(…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales

Es deber de los tribunales y jueces en general, y sobre todo de las autoridades que a su turno conocen las diferentes acciones de defensa, fundamentar y motivar sus decisiones, con base a los antecedentes que son puestos a su conocimiento, en virtud a lo previsto por el art. 115.II de la CPE, que garantiza el derecho al debido proceso, que a su vez ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional, en la SC 0871/2010-R, que entre otras define al debido proceso, a citar: (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales” (las negrillas son nuestras).

En la Resolución objeto de revisión, se advierte el incumplimiento a la norma constitucional y a la jurisprudencia citada, pues no se ha fundamentado la decisión que otorga tutela, conteniendo incluso una conclusión errónea, al enunciar: “…de la revisión del expediente se constata que no cursa la respectiva nota de 'pasa a despacho para resolución' situación que no ha sido observada por el 'Juez a quo' al determinar la nulidad de obrados, que no se establece el cómputo de los plazos a los efectos de determinar si actuó con competencia o sin competencia el juez al resolver el presente caso…” (sic), sin establecer si dicho argumento constituye el nexo entre la pretensión del accionante y el otorgamiento de tutela, sumado al hecho de no haber realizado una revisión de antecedentes, pues conforme se anotó en el apartado de las Conclusiones II.4, el Juez a quo, sí emitió la providencia extrañada por el Tribunal de garantías, asimismo, se advierte que confunde la actuación del juez a quo con el juez ad quem.