SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que

Finalmente, resulta necesario referirse al Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto, Título II, Capítulo IV, arts. 607 a 614, que si bien regula el procedimiento para la sustanciación de los procesos interdictos; empero, no establece plazo para que se dicte sentencia; con excepción del interdicto de obra nueva perjudicial o de daño temido, que señala “vencido el plazo probatorio (…) el juez sin más trámite dictará    sentencia…”; ante este vacío legal y tomando en cuenta la naturaleza jurídica especial de los procesos interdictos, cuya característica esencial es la de estar dotado de plazos breves, y conforme lo desarrollado en el apartado III.5.4 del presente fallo constitucional, se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que la autoridad judicial que a su turno conozca de un proceso interdicto dicte sentencia.