SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.5.2. Naturaleza jurídica

El art. 591 del CPC, establece las clases de interdictos que podrán intentarse para adquirir, retener y recobrar la posesión e impedir una obra nueva perjudicial o evitar un daño temido, sujetándose los mismos a un procedimiento especial, revestido de celeridad, con actos concentrados y plazos breves, precisamente en razón de su naturaleza jurídica; siendo el único medio de impugnación el recurso de apelación, que debe ser interpuesto en el plazo de tres días a partir de su notificación, al no admitir recurso de casación. Su especialidad radica en razón de la concentración de actos procesales, plazos breves y reducción de medios de defensa, y porque su procedimiento se aparta del establecido por los arts. 478 a 484 del referido cuerpo normativo, mediante normas particulares que están previstos en los arts. 591 a 620 del Libro IV del Código Adjetivo Civil.