SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-

La parte del Preámbulo de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, con relación al art. 8.I, establece que parte de la ingeniería de la refundación del nuevo modelo de Estado, se ha basado en el respeto y la igualdad entre todos, así como en la aplicación de principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad, en pro del empoderamiento de valores constitucionales; así, entre uno de ellos tenemos el principio y valor ético moral a la vez, “del vivir bien-suma qamaña”, el mismo que se constituye de manera general en el fin primordial del Estado Plurinacional con relación a todos sus habitantes, y de manera particular -para el caso en análisis-, representa el horizonte que debe seguir la administración de justicia a momento de conocer y resolver los asuntos que son sometidos a su jurisdicción, principio-valor que se plasma cuando los diferentes órganos jurisdiccionales, aplican a un caso concreto los valores de “justicia y equidad” y si bien nuestro ordenamiento jurídico, reconoce derechos y garantías a las personas que son parte en un proceso, las consecuencias personales, familiares o sociales que genera un litigio, pueden ser favorables o desfavorables, en tal sentido surge la exigencia para el órgano judicial de emitir decisiones que si bien no acogen las pretensiones de ambas partes; sin embargo, se pretende actuar con equidad y celeridad, alcanzando la configuración del vivir bien.