SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Fecha: 20-Jul-2012
III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
La parte del Preámbulo de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, con relación al art. 8.I, establece que parte de la ingeniería de la refundación del nuevo modelo de Estado, se ha basado en el respeto y la igualdad entre todos, así como en la aplicación de principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad, en pro del empoderamiento de valores constitucionales; así, entre uno de ellos tenemos el principio y valor ético moral a la vez, “del vivir bien-suma qamaña”, el mismo que se constituye de manera general en el fin primordial del Estado Plurinacional con relación a todos sus habitantes, y de manera particular -para el caso en análisis-, representa el horizonte que debe seguir la administración de justicia a momento de conocer y resolver los asuntos que son sometidos a su jurisdicción, principio-valor que se plasma cuando los diferentes órganos jurisdiccionales, aplican a un caso concreto los valores de “justicia y equidad” y si bien nuestro ordenamiento jurídico, reconoce derechos y garantías a las personas que son parte en un proceso, las consecuencias personales, familiares o sociales que genera un litigio, pueden ser favorables o desfavorables, en tal sentido surge la exigencia para el órgano judicial de emitir decisiones que si bien no acogen las pretensiones de ambas partes; sin embargo, se pretende actuar con equidad y celeridad, alcanzando la configuración del vivir bien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por pérdida de competencia en proceso civil
- En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
- III.5.1. Consideraciones generales
- III.5.2. Naturaleza jurídica
- celeridad,
- razonar”
- El principio de seguridad jurídica
- III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
- III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
- suma
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
- (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.8. Otras consideraciones
- 2º