SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Fecha: 20-Jul-2012
1)
Julio César Rojas Mendieta, por memorial cursante a fs. 270 a 272, que fue leído en audiencia, refiere los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista de 18 de diciembre de 2009, impugnado por el accionante, detecto que el juez inferior emitió sentencia fuera del plazo legal, toda vez que dicho plazo comenzó a correr desde el 9 de junio de 2009; sin embargo, la Sentencia fue dictada el 7 de agosto de 2009, ósea transcurridos más de dos meses, habiendo perdido competencia; y, 2) Con relación a los derechos lesionados, denunciados por el “recurrente”, omite indicar en que consiste la inseguridad jurídica que le hubiere causado el auto de vista impugnado; asimismo, no especifica qué actos del proceso civil de recobrar la posesión han vulnerado su derecho al debido proceso y, respecto al principio de celeridad el “recurrente”, se limita a citar normas y tratados internacionales, sin identificar donde radica la retardación de justicia, por lo que solicita se declare “improcedente” el “recurso”, con costas y multa al “recurrente”.
La norma adjetiva civil, si bien regula el procedimiento para la sustanciación de los procesos interdictos; no prevé de forma clara, cual es el plazo que tiene la autoridad jurisdiccional para dictar sentencia; con excepción del interdicto de obra nueva perjudicial o de daño temido, cuya normativa pertinente señala “vencido el plazo probatorio (…) el juez sin más trámite dictará sentencia…”; sin embargo, tampoco refiere con claridad en qué plazo. Ante este vacío legal y tomando en cuenta la naturaleza jurídica de los procesos interdictos se hace necesario por medio de la jurisprudencia sentar un entendimiento y precisar cuál debe ser dicho plazo, atendiendo a criterios de orientación relacionados al presente caso, y con la finalidad de contar con una mejor comprensión se pasa a realizar un análisis en mérito a los siguientes tres criterios orientadores: 1) Principios generales del derecho aplicables al caso; 2) La diferencia relevante de los procesos interdictos con los procesos sumarios y, 3) Los nuevos postulados de la Ley Fundamental que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por pérdida de competencia en proceso civil
- En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
- III.5.1. Consideraciones generales
- III.5.2. Naturaleza jurídica
- celeridad,
- razonar”
- El principio de seguridad jurídica
- III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
- III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
- suma
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
- (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.8. Otras consideraciones
- 2º