SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

1)

Julio César Rojas Mendieta, por memorial cursante a fs. 270 a 272, que fue leído en audiencia, refiere los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista de 18 de diciembre de 2009, impugnado por el accionante, detecto que el juez inferior emitió sentencia fuera del plazo legal, toda vez que dicho plazo comenzó a correr desde el 9 de junio de 2009; sin embargo, la Sentencia fue dictada el 7 de agosto de 2009, ósea transcurridos más de dos meses, habiendo perdido competencia; y, 2) Con relación a los derechos lesionados, denunciados por el “recurrente”, omite indicar en que consiste la inseguridad jurídica que le hubiere causado el auto de vista impugnado; asimismo, no especifica qué actos del proceso civil de recobrar la posesión han vulnerado su derecho al debido proceso y, respecto al principio de celeridad el “recurrente”, se limita a citar normas y tratados internacionales, sin identificar donde radica la retardación de justicia, por lo que solicita se declare “improcedente” el “recurso”, con costas y multa al “recurrente”.

La norma adjetiva civil, si bien regula el procedimiento para la sustanciación de los procesos interdictos; no prevé de forma clara, cual es el plazo que tiene la autoridad jurisdiccional para dictar sentencia; con excepción del interdicto de obra nueva perjudicial o de daño temido, cuya normativa pertinente señala “vencido el plazo probatorio (…) el juez sin más trámite dictará sentencia…”; sin embargo, tampoco refiere con claridad en qué plazo. Ante este vacío legal y tomando en cuenta la naturaleza jurídica de los procesos interdictos se hace necesario por medio de la jurisprudencia sentar un entendimiento y precisar cuál debe ser dicho plazo, atendiendo a criterios de orientación relacionados al presente caso, y con la finalidad de contar con una mejor comprensión se pasa a realizar un análisis en mérito a los siguientes tres criterios orientadores: 1) Principios generales del derecho aplicables al caso; 2) La diferencia relevante de los procesos interdictos con los procesos sumarios y, 3) Los nuevos postulados de la Ley Fundamental que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-: