SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Fecha: 20-Jul-2012
i)
i) Los principios generales del derecho, y en particular los abordados en el presente fallo, constituyen directrices que regulan la actividad jurisdiccional, siendo obligatorio su cumplimiento a tiempo de conocer y resolver un determinado asunto; así el primer principio -celeridad- en la solución de casos y el cumplimiento de plazos procesales, sin alegar cuestiones de otra índole, representan la pronta y rápida aplicación de la ley al caso concreto, siendo ese el resultado que la sociedad exige a la administración de justicia; lo que da lugar a la configuración del segundo principio -razonabilidad-, pues a la función de impartir justicia de manera pronta, la debe caracterizar la aplicación correcta y eficaz de los derechos fundamentales, conforme el art. 109.I de la CPE. Pues no se puede concebir una inadecuada aplicación de derechos; de donde se tiene que, la armonía y el cumplimiento de los dos primeros predeterminan el cumplimiento del tercer principio -seguridad jurídica-, pues la pronta y eficaz aplicación del derecho representa el orden y la seguridad que debe caracterizar a un Estado de Derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por pérdida de competencia en proceso civil
- En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
- III.5.1. Consideraciones generales
- III.5.2. Naturaleza jurídica
- celeridad,
- razonar”
- El principio de seguridad jurídica
- III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
- III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
- suma
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
- (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.8. Otras consideraciones
- 2º