SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

i)

i) Los principios generales del derecho, y en particular los abordados en el presente fallo, constituyen directrices que regulan la actividad jurisdiccional, siendo obligatorio su cumplimiento a tiempo de conocer y resolver un determinado asunto; así el primer principio -celeridad- en la solución de casos y el cumplimiento de plazos procesales, sin alegar cuestiones de otra índole, representan la pronta y rápida aplicación de la ley al caso concreto, siendo ese el resultado que la sociedad exige a la administración de justicia; lo que da lugar a la configuración del segundo principio -razonabilidad-, pues a la función de impartir justicia de manera pronta, la debe caracterizar la aplicación correcta y eficaz de los derechos fundamentales, conforme el art. 109.I de la CPE. Pues no se puede concebir una inadecuada aplicación de derechos; de donde se tiene que, la armonía y el cumplimiento de los dos primeros predeterminan el cumplimiento del tercer principio -seguridad jurídica-, pues la pronta y eficaz aplicación del derecho representa el orden y la seguridad que debe caracterizar a un Estado de Derecho.