SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento

Mucho se ha confundido en la práctica que, el proceso interdicto versaría sobre cuestiones de hecho y consiguientemente se asemejaría o tendría las mismas características que las de un proceso sumario, extremo que no resulta ser cierto, toda vez que existe una marcada diferencia entre ambos procesos, así el Tribunal Constitucional en la SC 1654/2010-R de 25 de octubre, ha emitido el siguiente entendimiento: “… a) El art. 478 del CPC, expresamente señala que: Los procesos sumarios, siempre que no tuvieren un trámite especial y propio señalado en este Código, se tramitarán de acuerdo a las normas del capítulo presente; es decir, que la misma norma determina que sólo en caso de no existir un procedimiento formalmente establecido para los procesos de conocimiento, será aplicable el establecido en el Libro Segundo 'De los procesos de conocimiento', Título III, que resuelven las acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores que por su cuantía este permitido. b) Por otro lado, al estar dentro del Libro referido a los procesos de conocimiento su característica principal es la contención entre las partes intervinientes, por cuanto buscan una declaración de derechos por parte de la autoridad jurisdiccional; en ese sentido, se refirió la SC 0569/2004-R de 15 de abril, aclarando que con relación a los procesos ordinarios, que al igual que los procesos sumarios son procesos de conocimiento: '…el proceso de cognición o denominado también de conocimiento hace referencia a la tramitación del juicio en el que se persigue obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. Se llama proceso de cognición como término de diferenciación del proceso ejecutivo, en el cual de lo que se trata es de dar efectividad a la obligación contenida en el título ejecutivo, en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer los derechos -u obligaciones- de las partes'”.

De donde se tiene que el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto, Título II, Capítulo IV, en sus arts. 607 a 614, establece un procedimiento propio dotado de celeridad para los procesos interdictos, a contrario sensu resulta impertinente la aplicación de la normativa que regula los procesos sumarios de conocimiento, cuya característica esencial al igual que los procesos ordinarios de conocimiento, resulta ser la contradicción, extremo que no se presenta en los procesos interdictos, los cuales conforme se ha desarrollado tienen un procedimiento propio y especial en atención a los fines que persigue, cual es el de evitar medidas de hecho, entendimiento adoptado por el Tribunal Constitucional en la SC 1654/2010-R.