SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Fecha: 20-Jul-2012
“procedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2010 de 29 de marzo, cursante de fs. 278 vta. a 280, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada, “dicte nuevo auto de vista, claro, específico y concreto, con suficiente información en la aplicación e interpretación de las disposiciones legales, sin espera de turno”; en mérito a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del expediente, no cursa la nota de “pasa a despacho para resolución”, situación que no fue observada por el “Juez a quo” al determinar la nulidad, y que no se habría establecido el cómputo de plazos a efectos de establecer si se actuó con competencia o sin ella; y, ii) Al haber incumplido dicho extremo y no contener la fundamentación necesaria, debe anularse obrados hasta fs. 244, para que el “Juez a quo”, estableciendo la fecha en que entra a conocimiento de su despacho, dicte nueva Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por pérdida de competencia en proceso civil
- En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
- III.5.1. Consideraciones generales
- III.5.2. Naturaleza jurídica
- celeridad,
- razonar”
- El principio de seguridad jurídica
- III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
- III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
- suma
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
- (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.8. Otras consideraciones
- 2º