SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

“procedente”

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2010 de 29 de marzo, cursante de fs. 278 vta. a 280, declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada, “dicte nuevo auto de vista, claro, específico y concreto, con suficiente información en la aplicación e interpretación de las disposiciones legales, sin espera de turno”; en mérito a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del expediente, no cursa la nota de “pasa a despacho para resolución”, situación que no fue observada por el “Juez a quo” al determinar la nulidad, y que no se habría establecido el cómputo de plazos a efectos de establecer si se actuó con competencia o sin ella; y, ii) Al haber incumplido dicho extremo y no contener la fundamentación necesaria, debe anularse obrados hasta fs. 244, para que el “Juez a quo”, estableciendo la fecha en que entra a conocimiento de su despacho, dicte nueva Resolución.