SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012

Fecha: 20-Jul-2012

celeridad,

El art. 178.I de la CPE, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,…”, de donde se tiene que la función de impartir justicia se encuentra regida por estos principios. En concordancia con esta disposición, el art. 115.II constitucional, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas son nuestras).

Respecto del principio de celeridad, que también es alegado como vulnerado por el accionante, señalar que la acción de amparo constitucional, no tutela principios; empero el art. 178.I de la CPE, establece que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico,…”, de donde se tiene que la función de impartir justicia se encuentra regida por estos principios. En concordancia con esta disposición, el art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. De donde se tiene que la administración de justicia, no puede desplegar otro accionar que el que no sea una actitud encaminada a brindar una justicia, rápida y eficaz, tanto en la tramitación como en la toma de las decisiones jurisdiccionales (las negrillas son nuestras).