SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2012
Fecha: 20-Jul-2012
II.1.
II.1. El accionante tras haber sufrido la eyección de “su” bien inmueble, instauró proceso interdicto de recobrar la posesión contra Julio César Rojas Mendieta, obteniendo de parte del Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil, el pronunciamiento de la Resolución 42/08 de 21 de agosto de 2008, que declaró probada la demanda, ordenando la restitución del inmueble en tercero día de ejecutoriada la misma, fallo que fue anulado por Auto de Vista 41/08 de 8 de diciembre de 2008, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, bajo el argumento de que el inmueble objeto del proceso, pertenecería a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), y que debió integrarse a la litis a dicha institución (fs. 46 a 49, 138 a 144 vta. y 174 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso invocado como lesionado
- “se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.4. Marco normativo que regula el conocimiento de una causa por pérdida de competencia en proceso civil
- En este caso remitirá el expediente dentro de las veinticuatro horas al juez suplente llamado por ley
- III.5.1. Consideraciones generales
- III.5.2. Naturaleza jurídica
- celeridad,
- razonar”
- El principio de seguridad jurídica
- III.5.3.2. Los procesos interdictos y su diferencia con los procesos sumarios de conocimiento
- III.5.3.3. Los nuevos postulados de la Ley Fundamental, que deben tenerse presente en la problemática planteada -plazo para emitir sentencia en procesos interdictos-
- suma
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.6. Análisis del caso concreto
- se ha establecido un plazo de veinte días calendario, siendo de aplicación el art. 204.I. inc. 2) del CPC, contados según el parágrafo II de la misma norma adjetiva, desde que el expediente hubiera ingresado en despacho para resolución, para que
- (…) Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- III.8. Otras consideraciones
- 2º