SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
1)
Merlín Zenteno Gonzales, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 119 y vta., indicó lo siguiente: 1) El expediente 156/04, radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, seguido por Juan Suárez Vaca y Mercedes Arias de Suárez contra Daniel René Luizaga Zelaya, se encuentra en ejecución de sentencia; 2) La suscrita Jueza asumió suplencia legal a partir del 26 de abril de 2011 hasta el 3 de febrero de 2012, fecha en la que asumió la Jueza titular, Deysi Marcela Sandoval Ramos, por lo que en el citado proceso ejecutivo ya se dictaron la Sentencia 190/04 de 22 de noviembre de 2004 y el Auto de Vista de 30 de julio 2010; y, 3) Las Resoluciones por las que se demanda la presente acción de defensa no corresponden al tiempo del ejercicio de la suplencia legal ejercida en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que sólo correspondió la prosecución del proceso en ejecución de Sentencia, conforme lo dispuesto en los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR