SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a la defensa y a una justicia plural, a la garantía del debido proceso, y el principio de la seguridad jurídica, manifestando que al ser propietario de una pequeña propiedad, de manera ilegal ésta fue adjudicada dentro del proceso ejecutivo, sustanciado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, y además se habría rechazado el incidente de oposición al desapoderamiento, por cuanto el documento de transferencia a su favor no se encontraría registrado en DD.RR., por lo que no sería oponible ni surtiría efectos contra terceros; además el Juez de instancia no tendría competencia para la sustanciación del mismo, por tratarse de materia y propiedad agraria, siendo inembargable, no correspondería la vía incidental del desapoderamiento; ante lo cual interpuso recurso de apelación y la Sala Civil Segunda confirmó la Resolución del Juez a quo. En consecuencia, concierne dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR