SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012

Fecha: 23-Jul-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por documento privado de 7 de diciembre de 2001, con reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, Daniel René Luizaga Zelaya, le transfirió la totalidad de la parcela de terreno de 33.8325 has, ubicada en la “enconada cuarta faja”, comprensión del municipio de San Carlos, Segunda Sección Municipal de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, en calidad de venta real y enajenación perpetua.

Igualmente, indica que dentro del fenecido proceso ejecutivo seguido a instancia de Juan Suárez Vaca y Mercedes Arias de Suárez contra Daniel René y Jorge Ramiro Luizaga Zelaya, sustanciado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; se libró embargos, remates y finalmente se adjudicó el fundo rústico de su propiedad denominado “cuarta faja” de la provincia Ichilo, de manera ilegal a Juan Suárez Vaca, siendo inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), el 13 de noviembre de 2009; habiendo la autoridad jurisdiccional que sustanció el proceso ejecutivo, desconocido que el mencionado fundo es pequeña propiedad agraria, inembargable conforme al mandato constitucional contenido en el art. 169 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), vigente a tiempo de sustanciar el caso de autos; así como lo prevé el art. 397 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por lo que la judicatura judicial ordinaria no tiene competencia para conocer acciones personales y reales sobre propiedades agrícolas o rústicas ocasionando un perjuicio y daño irremediable e inminente y más aún ante la amenaza de un mandamiento de desapoderamiento siendo esta competencia de los jueces agrarios; por lo que presentó incidente de oposición al desapoderamiento de la referida propiedad agraria ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, y el 30 de julio de 2010, la citada autoridad jurisdiccional determinó el rechazo a la oposición interpuesta; ante este actuado procesal se planteó apelación, confirmando el Tribunal de alzada, por Auto de Vista 132/227, la Resolución emitida por el Juez a quo; sin tomar en cuenta el documento de fecha cierta de transferencia y que la inscripción en DD.RR. es una función declarativa, y no constitutiva de derechos; además, hace más de diez años se encuentra en pacífica posesión de la mencionada pequeña propiedad agraria, la que cumple una función económica social, siendo inembargable tal como prevé la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.