Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.12.
II.12. Por memorial presentado el 7 de julio de 2010, el accionante confirmó su oposición al desapoderamiento; además, señaló, que corresponde la nulidad de todo el proceso ejecutivo, por tratarse de una propiedad agraria con una superficie de 33.8325 has por lo que se constituye en pequeña propiedad inembargable, conforme lo establecen los arts. 393 y 394 de la CPE, por lo que la citada autoridad jurisdiccional que resolvió el caso de autos no tiene competencia para ordenar actos contra propiedades agrarias (fs. 55 a 57 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR