Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.2.
II.2. Se acredita por matrícula 7.04.2.01.001217 de 17 mayo de 2010, la calidad de propietarios de la citada parcela a Mario Rocha Muriel, quien transfirió mediante compra venta a Daniel René Luizaga Zelaya, luego por adjudicación judicial a Juan Suárez Vaca; en el asiento uno de gravámenes y restricciones anotación preventiva dentro de juicio ejecutivo a favor de Juan Suárez Vaca en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y, cancelación del asiento uno de gravámenes y restricciones (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR