SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.15.
II.15. Por Auto de Vista 132/2011 de 18 de julio, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, confirmó el Auto apelado, salvando los derechos del ahora accionante, con los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo dispone la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el oponente -hoy accionante- no demostró la inscripción de su propiedad para determinar su oponibilidad en el caso de autos; 2) Respecto a la falta de competencia del Juez a quo, debió plantear las excepciones correspondientes, no pudiendo observar este extremo cuando se encuentra en ejecución de sentencia, por lo que tiene calidad de cosa juzgada; y, 3) Los hechos contradictorios señalados en sus memoriales de oposición y de contestación, deberán ser dilucidados dentro de la acción respectiva y no en el proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR