SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el embargo, remate y adjudicación del inmueble agrario ubicado en la “Enconada-Cuarta Faja”, con una superficie de 33.8325 has; y, b) Se declare a la Jueza demandada sin competencia para resolver todas las cuestiones agrarias; con expresa condenación al pago de daños y perjuicios.
Juan Suárez Vaca, en su calidad de tercer interesado, por memorial presentado el 17 de abril de 2012 (fs. 130 a 135 vta.), señaló: a) El derecho del accionante, precluyó para la presentación del incidente de nulidad o de incompetencia dentro del caso de autos; b) Consintió de manera expresa la competencia del Juez que sustanció el proceso ejecutivo, por cuanto presentó el referido incidente de oposición al desapoderamiento, ofreció pruebas y formuló recurso de apelación; c) No acreditó con documentación idónea su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR.; y, d) Por lo expuesto, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR