Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.5.
II.5. Por acta de inspección de 21 de julio de 2010, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción de Yapacaní de la provincia Ichilo, certificó en cumplimiento de la comisión instruida de 15 de igual mes y año, librada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; en el proceso ejecutivo seguido por Juan Suárez Vaca y Mercedes Arias de Suárez contra Daniel René y Jorge Ramiro Luizaga Zelaya; que existe una posesión real, quieta y pacífica de la parcela de terreno de 33,8325 has por Kazushige Onishi Hara, y que toda la superficie del terreno está trabajada (fs. 22 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR