SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.1.
II.1. De fs. 2 a 10, cursan: i) Documento privado de transferencia de 7 de diciembre de 2001, de una parcela de terreno de una extensión de 33.8325 has, ubicada en la “Enconada la Cuarta Faja”, comprensión del municipio de San Carlos, Segunda Sección Municipal de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, por el que Daniel René Luizaga Zelaya, transfirió la totalidad de la referida parcela en calidad de venta real y enajenación perpetua a favor de Kazushige Onishi Hara; ii) Reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública de la mencionada transferencia de igual fecha; y, iii) Matrícula 7.04.2.01.0001217 de 7 de julio de igual año, en la que se evidencia como último propietario de la señalada parcela, a Daniel Rene Luizaga Zelaya, así como la ausencia de gravámenes y restricciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR