Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.8.
II.8. Por Sentencia 190/2004 de 22 de noviembre, dictada por Marcelo Barrientos Díaz, Juez de Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, dentro del caso de autos declaró probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de inhabilidad del título, con lugar al remate de los bienes ofrecidos como garantía, los embargados o que se embarguen para con el producto del remate se cancele lo adeudado, más interés legal a liquidarse en ejecución de sentencia; con costas (fs. 29 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR