SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012

Fecha: 23-Jul-2012

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2012 de 17 de abril, cursante de fs. 127 a 129 vta., denegó la tutela impetrada con los siguientes fundamentos: 1) En ejecución de sentencia, en los procesos ejecutivos o coactivos civiles, la ley prevé que un tercero que no fue parte del proceso y que se encuentra en posesión de los bienes que se hubieren subastado y adjudicado dentro de ese procedimiento de ejecución, pueda oponerse a la entrega o el desapoderamiento cumpliendo los requisitos establecidos en la norma, por lo que tratándose de bienes inmuebles el título tiene que estar inscrito con anterioridad al embargo, lo que en caso de autos no ocurrió; el accionante no tiene título válido, sólo una minuta traslativa de dominio y no cumplió con la publicidad prevista en el art. 1538 del Código Civil (CC), tampoco existe la constancia de registro de inscripción anterior al embargo, por cuanto respecto al incidente de oposición en base al fundamento legal del art. 45 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), no existe vulneración al derecho propietario del accionante; 2) En cuanto a la inembargabilidad de la propiedad rústica, debió alegarse con anterioridad al remate dentro del proceso ejecutivo; y, 3) Respecto al principio agrario referente a que la posesión vale por título o que el trabajo es la forma de garantizar o adquirir la propiedad agraria o garantizar ese derecho, estos extremos deben necesariamente ser alegados en un proceso de conocimiento sea en la jurisdicción ordinaria o en la jurisdicción agraria, y no en la jurisdicción constitucional.