SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012

Fecha: 23-Jul-2012

III.1.

           La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, se instituye dentro del nuevo orden constitucional, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Conforme a esta precisión, el contenido del art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).