SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
i)
Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del informe escrito que cursa de fs. 120 a 121, señaló lo siguiente: i) En el caso de autos, la apelación fue remitida a la Sala Civil Segunda el 27 de octubre de 2010, sorteado el 18 de julio de 2011, en su calidad de Vocal Relatora el proyecto elaborado fue aprobado por los demás miembros de la Sala, por lo que se emitió el Auto de Vista 132/2011 de la fecha indicada, que confirmó el Auto pronunciado por el Juez a quo; y, ii) El accionante alegó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales sin precisar cuáles son esas garantías o derechos conculcados por las autoridades jurisdiccionales codemandadas; no manifestó la manera en que el citado Auto de Vista restringió sus derechos y garantías constitucionales, sólo se refirió a las actuaciones procesales producidas por el Juzgado de origen; por lo que no demostró el vínculo de causalidad o nexo causal establecido en la jurisprudencia constitucional entre el hecho ocurrido y el derecho conculcado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR