SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.14.
II.14. Por memorial de apelación al Auto de rechazo a la oposición al desapoderamiento, presentado el 19 de agosto de 2010, el accionante manifestó: a) El título por el que se inició el proceso ejecutivo carece de fuerza ejecutiva; b) Al no conocer el caso de autos hasta 12 de mayo de 2010, se lo dejó en total estado de indefensión; c) Al tratarse de una propiedad que se encuentra dentro de las 50 has es inembargable, por lo que el Juez de la causa no tiene competencia; d) La ilegalidad del embargo, remate y adjudicación de la pequeña propiedad agraria; e) Tiene la posesión real, quieta y pacífica de la referida propiedad, además que cumple con la función económica social; y, f) Solicitó se revoque la resolución apelada o en su defecto se anulen obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 69 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Delimitación de los ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- recurso directo de nulidad
- actos administrativos
- esfera jurisdiccional
- el referente a la competencia
- III.3. Análisis en el caso concreto
- por esa vía se define derecho propietario alguno, y en caso de existir controversia el mismo debe ser definido en la vía legal correspondiente
- APROBAR