SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1)
Por otra parte Roger Guzmán Coronado, Fiscal de Materia, en audiencia, prestó informe bajo los siguientes fundamentos: 1) Los “accionantes” alegan falta de valoración de prueba y falta de fundamentación en las Resoluciones pronunciados por los Fiscales de Materia y de Distrito; 2) Señaló que dictó Resolución de rechazo de denuncia a favor de Dieter Ramiro Soliz Gorena en mérito al art. 304.1 y 3 del CPP, y la Resolución de sobreseimiento a favor de Jimmy Carlos Hurtado Sandoval y Laymen Subirana Lobo, fue argumentada en base al art. 323.3 del CPP, esta última porque no se contaba con los suficientes elementos probatorios para fundar una acusación formal, con esto no se dice si las personas son inocente ni culpables, además las imputaciones son provisionales, pueden modificarse y ampliarse en el transcurso del proceso, y no siempre concluyen con una acusación; 3) No es “procedente” la acción de amparo constitucional, porque en el caso de Dieter Ramiro Soliz Gorena, la parte tiene aún la instancia de la conversión de acción prevista por el art. 26 del CPP; y, 4) Con relación al sobreseimiento de los imputados, la instancia constitucional no puede valorar prueba que ya han sido valoradas por instancias inferiores, pues corresponde a esta instancia, sólo velar por los derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR