SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, añadiendo que la Resolución de 18 de noviembre de 2009, emitida por el Fiscal de Materia y la Resolución de 18 de diciembre del mismo año, dictada por el entonces Fiscal de Distrito de Santa Cruz, son inmotivadas e infundadas, y que, a consecuencia de estas, se han violentado los derechos fundamentales al debido proceso en la vertiente a la “tutela judicial adjetiva” (sic), en la tutela de acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica” y a la verdad material.
Señaló también, que ante el sobreseimiento, no queda ningún otro recurso, por lo que procede la acción de amparo constitucional. Los antecedentes del proceso penal permiten verificar que las autoridades del Ministerio Público no actuaron correctamente, pues llegaron a la conclusión de que era necesaria una auditoría y una conciliación de cuenta entre la Alcaldía y el SIN, cuando se hallaba demostrado que se cobraron sesenta cheques de la Alcaldía otorgados con dineros de ese ente por el Oficial Mayor, Jimmy Carlos Hurtado a favor de “Laymen Subirana” que cobraba los cheques, además que “Dieter Gorena” (sic) cooperó a éstos, emitiendo un certificado del Banco Sol indicando que todo estaba pagado, cuando esa misma entidad bancaria indicó que ese documento y los formularios correspondientes eran falsos, entonces como se puede hacer una auditoria de los recursos que nunca llegaron a su destino, lo que significa que hay un hecho ilícito donde se han apropiado bienes del Estado, en base a esta y otras pruebas que detalla, señala que primero se imputó el 29 de octubre de 2008 a “Laymen Subirana”, y el 14 de abril se imputó a Jimmy Carlos Hurtado, de la misma forma y con los mismos argumentos.
Después de haberse realizado el cambio de Fiscal asignado al caso, apareció el Fiscal demandado “Roger Guzmán” y el 18 de noviembre de 2009 dictó la Resolución de sobreseimiento en un acto ilegal e indebido, sin que la parte imputada haya presentado ningún elemento o argumento que destruya los fundamentos de la imputación emitida en su contra, vulnerando con ello el debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR