SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Portachuelo de la provincia Sara del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2010 de 20 de abril, cursante de fs. 339 a 355 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que Roger Guzmán Coronado, Fiscal de Materia dicte nuevo requerimiento debidamente fundamentado, pudiendo a partir de ese actuado los accionantes, si consideran conveniente a sus intereses, impugnar el mismo ante el superior jerárquico, con el siguiente fundamento: 1) El Tribunal Constitucional, no tiene la competencia para valorar pruebas o conocer el fondo de la investigación; 2) No se ha demandado la Resolución referida al imputado Dieter Ramiro Soliz Gorena, por lo que no se considera este aspecto; 3) Los delitos denunciados son de orden público y el Ministerio Público tiene la obligación de investigar y producir las pruebas al margen de la víctima; 4) en el requerimiento conclusivo no han sido considerados todos los documentos ni se señala si éstos incriminan o no a cada imputado, con que delito y con que prueba, tampoco se hace referencia al cobro de los sesenta cheques; y, 5) El requerimiento (de sobreseimiento) del Fiscal se considera arbitrario y lesivo a los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y al acceso a la justicia, pues con ello se esta negando acceder a la etapa de juicio oral, sin fundamentación legal, mismo que oportunamente impugnó el accionante, con los mismos argumentos que no fueron considerados por el Fiscal de Distrito codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR