SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.4.

II.4.  Cursa imputación formal de 14 de abril de 2009, emitida por el Fiscal Jorge Antonio Abella Bánzer, contra Jimmy Carlos Hurtado Sandoval por el supuesto delito de peculado culposo tipificado en el art. 143 del CP, con los siguientes fundamentos: a) Jimmy Hurtado Sandoval emitía cheques a nombre de Laymen Subirana Lobo, sin tomar en cuenta que las normas básicas de tesorería establece que los cheques deben ser emitidos a nombre de los beneficiarios y no así de los funcionarios. Como lo establece el art. 29 del Sistema de Tesorería; b) La declaración de Jimmy Carlos Hurtado Sandoval de 17 de octubre de 2008, admitió que emitía cheques a nombre de funcionarios; c) Teresa Fuentes Justiniano en su declaración de 30 de enero de 2009, con relación a los cheques que ella manejaba para pagos a cuenta de la Alcaldía, contradice la declaración de Jimmy Carlos Sandoval, en cuanto lo anunciado en el anterior párrafo; y, d) Se establece que Laymen Subirana Lobo, cobró los sesenta cheques emitidos por Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, quien como profesional Auditor, Director Administrativo Financiero, y garante por el deber de cuidado para el cumplimiento de la normativa administrativa en al Alcaldía de Portachuelo, no debió firmar cheques primero y luego hacer firmar al Alcalde, Carlos Parada Paz, ya que esos cheques, debían ser emitidos a nombre de los beneficiarios y de los funcionarios, en el caso concreto, a nombre de Laymen Subirana Lobo, de igual manera, omitió controlar si los depósitos fueron realizados en las entidades correspondientes tal como lo establece las normas básicas. Lo que causó la apropiación de ingentes recursos de la Alcaldía por parte de Laymen Subirana Lobo (fs. 12 a 16).