SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2009, se presentó denuncia contra Laymen Subirana Lobo y Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, el primero asistente de Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, quien en su calidad de Oficial Mayor se aprovechó del municipio de Portachuelo, puesto que retiró dinero destinado al pago de impuestos de las cuentas fiscales 7015004839-3-65, 7016005960-3-89, y 70150048403-73,  dicho retiró se realizo mediante cheques que fueron girados dolosamente a nombre de Laymen Subirana Lobo, por la suma total de Bs220 291.- (doscientos veinte mil doscientos noventa y un bolivianos), monto de dinero que no llegó a ser cancelado al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), deduciendo que el mismo fue aprovechado por los denunciados.

Ante lo descrito, el Ministerio Publico a través del Fiscal de Materia, Jorge Antonio Abella Banzer, el 29 de octubre de 2008, presentó imputación formal, contra Laymen Subirana Lobo porque, entre otros, existen sesenta cheques que fueron girados a nombre del imputado, mismos que una vez cobrados no fueron depositados a las cuentas del SIN, aspecto demostrado por un extracto tributario donde se muestra que no se dio ninguna abono al SIN, además que los montos descritos en los formularios 570, 410 y Régimen Complementario de Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) de la Alcaldía de Portachuelo, no ingresaron al sistema financiero, pues mediante certificación de 3 de octubre de  de 2008, emitida por el Banco Sol, se señaló que el sello manual, rúbrica y refrendo que figuran en las copias legalizadas de los formularios indicados no corresponden a las características de sello utilizados y los códigos de seguridad de las agencias que tienen el sistema SIN en el Banco señalado;  posteriormente, el 14 de abril de 2009, se imputó por los delitos de falsedad material, falsificación de sellos y peculado; fundamentada esta decisión, en el hecho de haber encontrado suficientes pruebas que demuestran la existencia del hecho denunciado.

Posteriormente, el Fiscal de Materia, Róger Guzmán Coronado, en conocimiento del proceso, el 18 de noviembre de 2009, dictó de forma inmotivada Resolución de sobreseimiento a favor de los imputados, en la misma no realizó ninguna fundamentación ni valoración de los elementos probatorios existentes, cuando en esta clase de resoluciones fiscales mínimamente debió tomarse en cuenta los elementos que sirvieron para realizar la imputación formal, situación que no sucedió en el presente caso, porque no se consideró la existencia de sesenta cheques girados que causaron un daño económico a la Alcaldía de Portachuelo en la suma de “Bs. 220.291.-, que no fue depositada al SIN. Al respecto, menciona una serie de incongruencias en las que habría incurrido el Fiscal Róger Guzmán Coronado, al momento de dictar la Resolución de sobreseimiento, con relación a varios indicios colectados en la investigación que omitió considerar, con  lo cual se ocasionó, que se dejen impunes los “delitos cometidos”.

Asimismo, el accionante mencionó que Jaime Soliz Phiel ex Fiscal de Distrito, no efectuó la respectiva revisión de la Resolución de sobreseimiento de 18 de noviembre de 2009 dictada por el Fiscal de Materia codemandado, más al contrario, el 18 de diciembre del mismo año ratificó el sobreseimiento, ingresando a una serie de incongruencias con lo cual “defiende la impunidad” (sic).