SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.2.
II.2. Cursa de fs. 1 a 2 vta. la imputación formal el 29 de octubre de 2008, emitida por el fiscal Jorge Antonio Abella Bánzer contra Laymen Subirana Lobo, por la supuesta comisión de los delitos de falsificación de sellos, falsedad material y peculado tipificados en los arts. 190, 198 y 142 del Código Penal (CP), con los siguientes fundamentos: i) Es evidente que el municipio de Portachuelo en la gestión 2006 a 2007, emitió sesenta cheques a nombre de Laymen Subirana Lobo, por concepto de pago de retenciones a impuestos de ley, como ser Impuesto a Valor Agregado (IVA), Impuesto a Utilidad de Empresas (IUE), Impuesto a las Transacciones (IT), estos cheques arrojaban un monto de Bs220 261.-, que Laymen Subirana Lobo cobro los sesenta cheques y que tenía la obligación de cobrarlos e inmediatamente depositarlos en la misma caja que los cobraba, para realizar el pago de sus retenciones de impuestos de ley; ii) Cursa en el cuadernillo de investigación la certificación de la remisión del extracto tributario correspondiente a los periodos fiscales de enero de 2007 hasta junio de 2008, donde consta que no se abonó ningún monto a la cuenta del SIN; iii) El extracto tributario emitido por Guillermo Becerra Grock, del periodo tributario desde enero 2007 hasta junio del 2008 donde no consta que se abonó ningún monto a la cuenta del SIN; iv) La certificación del Banco Sol establece que los formularios 570, 410 y 94 de la Alcaldía de Portachuelo no fueron presentados en esta institución y que el sello manual, rubrica y referendo que figuran en las fotocopias legalizadas de los formularios no corresponden a las características del sello utilizado en los códigos de seguridad de las agencias que tienen el sistema del SIN en el banco; v) Consta cuadro elaborado por el auditor interno del municipio de Portachuelo en el que se establece que los comprobantes de egreso de 13 de febrero de 2006 al 28 de septiembre del 2007, no coinciden con los extractos emitidos por el SIN; vi) Cursa declaraciones testificales de Rafael Justiniano Barba, Director Administrativo y Finanzas, el mismo que indica que de una revisión rutinaria que hace la Auditoria Interna a todos los comprobantes, sale a la luz que todos los cheques cobrados por Laymen Subirana Lobo, para ser depositados en el Banco para “Impuestos Nacionales” nunca llegaron a su directo beneficiario; y, vii) En el cuaderno de investigaciones cursa la declaración de Jimmy Carlos Hurtado Sandoval que en su declaración indica que el llenado de los cheques se hallaba a cargo del Laymen Subirana Lobo, que Jimmy Carlos Hurtado Sandoval revisaba el importe de los formularios contra cheque y sí cuadraba él los firmaba conjuntamente al Alcalde Municipal, dichos cheques salían a nombre del Laymen Subirana Lobo, que posteriormente cobraba los cheques de una cuenta que tenía la Alcaldía de Portachuelo en el Banco de Crédito, y con dicho dinero tenía que ir a pagar los formularios, y luego que estos formularios eran presentados sellados y firmados por la entidad financiera donde se habían cancelado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR