Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.7.
II.7. Por providencia de 1 de diciembre de 2009, el ex Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, observó la incongruencia entre la imputación formal contra Jimmy Carlos Hurtado Sandoval por el delito de peculado culposo, y el requerimiento de sobreseimiento, donde se modificó la calificación del hecho por la de peculado, añadiendo además los delitos de conducta antieconómica, falsedad material e ideológica, falsificación de sellos, papel sellado y timbres, los cuales no le fueron imputados, vulnerando de esta manera el principio acusatorio, disponiendo en consecuencia la devolución del cuaderno de investigación al fiscal remitente, a efectos de que subsane lo observado (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR