SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.9.
II.9. De fs. 418 a 421 vta. (Anexo 3), Susana Salek de Martínez, Alcaldesa del municipio de Portachuelo, impugnó la Resolución de sobreseimiento antes mencionada, señalando que la misma es inmotivada y contradictoria, entre otros, por los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal no consideró el informe de 31 de julio de 2008, emitido por la Gerencia del SIN, que indica que se adultero el extracto tributario y dicha institución envía una copia original para constatar este hecho ilícito; 2) Los extractos no se encuentran pagados en el sistema del SIN y los cheques fueron emitidos a nombre de Laymen Subirana Lobo, los extractos tributarios no coinciden con las declaraciones presentadas por el municipio de Portachuelo, documentos que fueron entregados por los imputados; 3) Los formularios tienen sello computarizado de la Mutual Guapay y Banco Solidario de la ciudad de Santa Cruz; sin embargo, los cheques fueron cobrados en Portachuelo y Montero; y, 4) El estudio grafo técnico extrañado por el Fiscal se convierte en una prueba que no es idónea para el hecho que se investiga, como es el peculado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR