SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2008, Carlos Humberto Parada Paz en representación del Gobierno Municipal de Portachuelo presentó querella penal contra Jimmy Carlos Hurtado Sandoval y Laymen Subirana Lobo, y aquellos que luego de las investigaciones resultaren ser co autores, cómplices o encubridores, por los delitos de falsificación de sellos, falsedad material, apropiación indebida, abuso de confianza y conducta antieconómica, refiriendo al Ministerio Público, que de los extractos proporcionados por la oficinas de Impuestos Nacionales de Montero y Santa Cruz, extrañamente no cursaban los pagos efectuados durante las gestiones 2006 y 2007, de ello es que por conducto regular llega certificación emitida por el Banco Solidario S.A., que establece que los formularios 570, 410 y 94 de la Alcaldía de Portachuelo que se adjuntaron al requerimiento emitido por el Fiscal el 3 de septiembre de 2008, no fueron presentados ante esa institución y el sello manual, rúbrica y refrendo que figuran en las fotocopias legalizadas de los formularios no corresponden a las características del sello utilizado y los códigos de seguridad de las agencias que tiene ese banco (fs. 41 a 42 del Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR