Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
i)
Con la dúplica sostuvo: i) El abogado del accionante pretende “…un poquito confundirnos” (sic), puesto que por un lado menciona en audiencia la falta de fundamentación en los requerimientos fiscales, y por otro, vuelve a querer hacer valorar la prueba, específicamente a los informes emitidos por Hugo Ernesto Bertón Cuellar; ii) Los informes que menciona el accionante no fueron tomados en cuenta porque no constituían prueba idónea al contravenir los artículos de la “Ley Safco” y sus Reglamentos; y, iii) Finalmente se cuestiona sobre donde estarían los sesenta cheques, cuando los que tienen la carga de la prueba es la parte y en 14 meses de investigación, no han podido sustentar este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR