SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
a)
Jaime Soliz Phiel, ex Fiscal de Distrito de Santa Cruz, en su informe escrito cursante a fs. 266 a 267, señaló que: a) El accionante sólo hace referencia a los hechos que motivaron el sobreseimiento y su ratificación; b) El accionante no sustenta el acto u omisión indebida y en el fondo pretende que se realice otro análisis sobre la prueba, lo que no corresponde; y, c) El Fiscal de Distrito, conforme al art. 324 del CPP, puede revocar o ratificar el sobreseimiento sometido a su conocimiento, como establece la SC 1498/2002-R. Asimismo, en audiencia, el informe mencionado fue leído y ratificado por su apoderado.
Jimmy Carlos Hurtado Sandoval y Laymen Subirana Lobo, como terceros interesados, mediante su abogado, manifestaron que: a) Se adhirieren a los informes presentados de forma oral y escrita por los “Fiscales demandados”; b) El memorial de acción de amparo constitucional es sumamente confuso y habiendo procedimientos administrativos, para determinar vía auditoria interna, donde con la participación de la Contraloría General de la República se dictamine si existe responsabilidad civil, penal o ejecutiva; sin embargo, en el momento de iniciarse el caso penal, no les interesaba cumplir con la ley, lo que les interesaba era promover la acción, por ello, en el transcurso de los 14 meses de investigación, nunca solicitaron ni hicieron esa diligencia y ahora es fácil indicar que se vulneraron derechos constitucionales, cuando ya se probó la inocencia de los imputados; y, c) Al respecto solicita que la acción de amparo constitucional sea denegada; puesto que esta acción tutelar carece de fundamentación ya que los puntos expuestos no se encuentran en la cobertura constitucional y causa daño a la imagen y reputación de los accionados y de los terceros interesados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR