SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.10.

II.10.Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2009, Jaime Soliz Phiel, ex Fiscal de Distrito a.i. de Santa Cruz, resolvió ratificar la Resolución de sobreseimiento de 18 de noviembre del mismo año, disponiendo la conclusión, la cesación de las medidas cautelares “impuestas en contra la imputada” siendo lo correcto contra los imputados y la cancelación de sus antecedentes penales, con los siguiente fundamentos: i) El inició de la investigación, se basa en una querella sobre la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, querella que fue presentada el 9 de octubre de 2008 y proveída el 14 de octubre de mismo año; ii) No se determinó, mediante informe de auditoría, la existencia de los hechos, ni la posible participación de los imputados en los mismos. Cursan dos informes de auditoría, que como dice el Fiscal en su Resolución, no constituyen prueba idónea y plena para que se pueda formular una acusación formal, toda vez que la misma en su elaboración no ha cumplido con los “arts. 1, 3, 13, 14, 15 y 23 de la Ley Safco” (sic), ni con el procedimiento del Decreto Supremo (DS) 23215 en sus arts. 39, 40 y 41 y el DS 23318 en su art. 62; iii) Cursa la respuesta al requerimiento fiscal solicitado por Jorge Abella Bánzer al SIN, en la que el Gerente Guillermo Becerra Grock, indicó que “a la fecha” el SIN no tiene un monto real de la deuda de la Alcaldía de Portachuelo y que la misma sólo se puede determinar mediante una fiscalización (auditoria) que todavía no se ha realizado al municipio de Portachuelo; iv) No se realizó por el  perito a Alfredo Gisbert Patzi, los tres puntos de pericia; v) No cursa prueba alguna en la que se demuestre fehacientemente que se ha falsificado algún sello o se ha cometido una falsedad material, y mucho menos no cursa prueba alguna de que el imputado “Laymen Subirana” tenga participación en estos hechos inexistentes; vi) Cursa la conminatoria del Juez en la que intima al Fiscal a que emita requerimiento conclusivo; y, vii) El delito de peculado culposo atribuido a Jimmy Carlos Hurtado Sandoval no puede existir si no se comprueba la existencia de la comisión del delito de peculado en la persona de “Laymen Subirana”  (fs. 67 a 72).