Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concedido
Por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances establecidos por el art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales del caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- conceda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- III.2. Debida fundamentación y congruencia en las resoluciones
- III.3. Importancia de la fundamentación de los requerimientos y resoluciones del Ministerio Público
- III.4.
- concedido
- APROBAR