SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Agrega que la imputación presentada por el representante del Ministerio Público no cumple con los requisitos exigidos por el art. 302 del CPP, por una parte, no se encuentra debidamente fundamentada, ya que luego de hacer referencia al informe del investigador asignado al caso y a sus declaraciones informativas, se limitó a sostener de manera general que los imputados eran con probabilidad autores del delito, sin realizar un análisis individualizado de cada uno de ellos; a lo que se suma que existen contradicciones que tornan impreciso el relato de la imputación, porque: a) Informa al Juez cautelar el inicio de investigaciones, cuando ya lo había hecho el 9 de mayo de 2012; b) Los imputa por la presunta comisión de los delitos arriba mencionados, aplicando erróneamente el art. 8 del Código Penal (CP) que se refiere a tentativa; c) Hace una relación vaga y poco precisa de la descripción del hecho, de los daños causados y de los participantes en el mismo; d) A criterio de la autoridad fiscal, todos los imputados hubieran cometido el delito en el mismo lugar, tiempo y forma, situación que es materialmente imposible; e) Señala que los imputados negaron su participación en el hecho, sin tomar en cuenta que Claudio Terrazas Aguada se abstuvo de declarar; f) Afirma que no presentan testigos oculares o presenciales de descargo que desvirtúen su supuesta participación, violando su derecho a la presunción de inocencia, dado que la carga de la prueba corresponde a los acusadores; g) No explica de qué forma las pruebas acompañadas acreditarían la participación de los imputados en los ilícitos atribuidos; h) Requiere la detención preventiva, pero no fundamentó dicho petitorio y la concurrencia de los requisitos establecidos por ley; i) Refiere que los imputados hubieran sido aprehendidos en flagrancia, situación irreal porque se lo hizo en cumplimiento de mandamiento de aprehensión emitidos por el mismo Fiscal codemandado; y, j) Los actuados que en el otrosí anuncia adjuntar, como son la denuncia, declaraciones informativas, acta de aprehensión por particulares, no constan en el cuaderno de investigaciones. Imputación que al carecer de fundamentación los deja en indefensión y atenta su derecho a la defensa.
Finaliza argumentando que la Resolución del Juez cautelar que dispuso su detención preventiva tampoco se encuentra motivada, la cual no fue recurrida por su parte, conforme a lo determinado por la SCP 0007/2012, al tratarse de procesos tramitados en provincias, no es necesario agotar las vías de impugnación.
Sintetizando ambos casos, las SSCC 1285/2004-R, 0871/2004-R; 0191/2004-R y 0588/2004-R, que entre otras, señalaron: “…para que el fiscal en el inicio de una investigación y durante la misma pueda disponer una aprehensión deben existir una de estas dos situaciones a saber: a) cuando no obstante haberse cumplido con la diligencia de citación en forma legal (personal o por cédula), observando las formalidades que dispone la norma prevista en el art. 163 del CPP -pues caso contrario sería nula, por no cumplir con los requisitos de validez conforme lo dispone la norma prevista por el art. 166 del CPP-, el citado no concurre ante su autoridad, en cuyo caso, se dan por cumplidas estrictamente las normas previstas por el art. 62 de la LOMP en concordancia con la norma prevista por el art. 224 del CPP y, b) cuando concurren todas las circunstancias especiales previstas por el art. 226 CPP, procede la aprehensión directa sin previa citación personal de comparendo y aún cuando el recurrente se hubiese presentado cumpliendo con la citación. En este caso, inobjetablemente deberá dictar una Resolución debidamente fundamentada, como lo exige la norma prevista por el art. 73 del CPP, explicando los hechos que se ajustan a los alcances de dicho precepto, si no cumple con esa exigencia la aprehensión se tendrá por indebida aún cuando luego remita al detenido dentro del plazo legal ante la autoridad jurisdiccional competente”.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- 1)
- Fragmento 26
- III.4. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- III.6. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Verificación del cumplimiento de las causales de activación
- Fragmento 34
- a) Sobre la emisión de los primeros mandamientos de aprehensión emitidos de acuerdo a la atribución conferida por el art. 224 del CPP
- b) Sobre la emisión de los segundos mandamientos de aprehensión emitidos conforme a lo preceptuado por el art. 226 del CPP
- c) Sobre el reiterado aviso del inicio de la investigación.
- d) Sobre la falta de fundamentación de la imputación.
- III.7.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción codemandado
- 2)
- 1º APROBAR parcialmente