SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012
Fecha: 13-Ago-2012
d) Sobre la falta de fundamentación de la imputación.
d) Sobre la falta de fundamentación de la imputación. Tal como se demostró en el Fundamento Jurídico III.4, la debida fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, a la que toda autoridad está obligada a tiempo de emitirlas, es una exigencia que nace del debido proceso y precautela el ejercicio pleno del derecho a la defensa. En ese entendido, la imputación formal, conforme a lo establecido en la citada SC 0010/2010-R, debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos y con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que permitan al imputado admitir o rechazar los mismos, cumpliendo a cabalidad lo preceptuado por el art. 302 del CPP; al margen de lo cual, cuando se solicite la aplicación de medidas cautelares, el fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal; y por ende la libertad de los imputados.
En el presente caso, se constata la existencia de dos imputaciones presentadas por el Fiscal demandado, la primera de 15 de mayo de 2012 a horas 12:00, contra Daniel y Bernardino, ambos Terrazas Fernández; y la segunda de ampliación de 16 del mismo mes y año a horas 11:00, contra Wilder Terrazas Fernández y Claudio Terrazas Aguada; de las que se extraen similares datos y sindicaciones a los imputados.
De un lado, en ambos documentos se sostiene de manera general que los imputados al prestar su declaración informativa ante el suscrito Fiscal, negaron su participación en el hecho atribuido, indicando que se encontraban en la comunidad de Pekin a tres horas de donde sucedieron los supuestos ilícitos, extremos que no son evidentes, pues de la revisión de las actas de declaración informativa, cada uno de los imputados declaró de manera individual diferentes sucesos; Bernardino y Daniel Terrazas Fernández, indicaron lo que se señaló en la imputación, es decir, que se encontraban en Pekin con su padre, sin embargo, Claudio Terrazas Aguada, se abstuvo de declarar; y, Wilder Terrazas Fernández indicó que se encontraba en Riberalta con su esposa desde el mes de febrero; lo que demuestra contradicciones evidentes.
Con relación a la fundamentación y calificación provisional, las dos imputaciones resultan ser idénticas, que luego de hacer referencia al informe del investigador asignado al caso, la entrevista realizada al denunciante, el acta de aprehensión, las declaraciones informativas de los imputados, “la imputación formal”, el informe de inicio de investigación, el requerimiento al Director de la FELCC y “otros actos procesales”, se limitan a sostener, de manera general, que los imputados son con probabilidad autores del delito, cuando se debió realizar un análisis individualizado para cada imputado respecto a los indicios sobre la existencia del hecho y su participación en el mismo.
Los requerimientos de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva, tampoco se encuentran fundamentados, dado que el Fiscal se limitó a requerir porque el Juez disponga “la detención preventiva de acuerdo a lo establecido en los Arts. 230, 233 inc. 1) y 2) del CPP, en relación al art. 54 del CPP en mérito a la que el ciudadano antes nombrado fue aprehendidos en flagrancia cometiendo el ilícito, además que el imputado hasta la fecha no ha presentado documentación alguna que desvirtúe el peligro de fuga” (sic), afirmaciones igualmente contradictorias, porque como se demostró, no existió flagrancia, habida cuenta que las aprehensiones ocurrieron, las dos primeras cuatro días después de ocurridos los hechos y las dos últimas seis días después.
Además de ello, es posible concluir que el Fiscal demandado no señaló ni explicó por qué concurrían en el caso, los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; es decir, cuáles eran los elementos de convicción para sostener que los imputados son, con probabilidad autores o partícipes del hecho punible, y que no se someterían al proceso u obstaculizarían la averiguación de la verdad. Es más, el Fiscal se limitó a realizar una apreciación global, sin analizar de manera individual la situación de cada imputado, cuando las circunstancias previstas en el art. 233 del CPP, debieron ser analizadas respecto a cada uno de ellos.
Por todo lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada en este punto, bajo el entendido que la imputación formal presentada por el Fiscal codemandado, carece de los contenidos exigidos por el art. 302 del CPP, aspecto que se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad física o personal, en dicha imputación formal está inserta la petición de aplicación de la medida de detención preventiva, la cual, como se ha visto, contiene datos imprecisos y carece de fundamentación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- 1)
- Fragmento 26
- III.4. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- III.6. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Verificación del cumplimiento de las causales de activación
- Fragmento 34
- a) Sobre la emisión de los primeros mandamientos de aprehensión emitidos de acuerdo a la atribución conferida por el art. 224 del CPP
- b) Sobre la emisión de los segundos mandamientos de aprehensión emitidos conforme a lo preceptuado por el art. 226 del CPP
- c) Sobre el reiterado aviso del inicio de la investigación.
- d) Sobre la falta de fundamentación de la imputación.
- III.7.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción codemandado
- 2)
- 1º APROBAR parcialmente