SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.7.1.  Verificación del cumplimiento de las causales de activación

Para mejor comprensión, es necesario dividir el análisis del caso concreto en dos partes, la primera de ellas referida a las actuaciones del Fiscal de Materia, ahora demandado, con relación a las denuncias sobre las aprehensiones supuestamente ilegales; y la segunda, para atender las denuncias sobre las actuaciones del Juez de Instrucción en lo Penal de Riberalta.

En ese sentido, corresponde de inicio, ingresar al análisis de las aprehensiones denunciadas de ilegales por los accionantes, para lo cual, es necesario verificar si se cumplieron con las causales de activación de la presente acción; dado que de lo contrario, no sería posible ingresar al estudio de los supuestos fácticos, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige para este mecanismo de defensa.

Para lograr el objetivo señalado, habrá de verificarse si los accionantes, previo a interponer la presente acción, acudieron con su reclamo ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso. En ese orden, se advierte que en las dos audiencias celebradas para la consideración de medidas cautelares, fijadas para las 10:00 y 17:00 horas del 16 de mayo de 2012, la primera para atender las imputaciones efectuadas contra Daniel y Bernardino Terrazas Fernández; y la segunda, las de Claudio Terrazas Aguada y Wilbert Terrazas Fernández, así como resolver las solicitudes de detención preventiva requeridas por el Fiscal a cargo de la investigación; la defensa de los imputados, denunció ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, en suplencia legal del Juzgado cautelar de la misma provincia, similares extremos a los ahora demandados; autoridad que no reparó oportunamente las lesiones de las que fueron objeto los ahora accionantes; demuestra que se dio cumplimiento a lo exigido por la jurisprudencia constitucional, acudiendo previamente ante el juez encargado del control de los derechos y garantías de los imputados, lo que viabiliza que esta jurisdicción abra su competencia. Cometido que será cumplido a continuación.