SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.7.1. Verificación del cumplimiento de las causales de activación
Para mejor comprensión, es necesario dividir el análisis del caso concreto en dos partes, la primera de ellas referida a las actuaciones del Fiscal de Materia, ahora demandado, con relación a las denuncias sobre las aprehensiones supuestamente ilegales; y la segunda, para atender las denuncias sobre las actuaciones del Juez de Instrucción en lo Penal de Riberalta.
En ese sentido, corresponde de inicio, ingresar al análisis de las aprehensiones denunciadas de ilegales por los accionantes, para lo cual, es necesario verificar si se cumplieron con las causales de activación de la presente acción; dado que de lo contrario, no sería posible ingresar al estudio de los supuestos fácticos, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige para este mecanismo de defensa.
Para lograr el objetivo señalado, habrá de verificarse si los accionantes, previo a interponer la presente acción, acudieron con su reclamo ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional del proceso. En ese orden, se advierte que en las dos audiencias celebradas para la consideración de medidas cautelares, fijadas para las 10:00 y 17:00 horas del 16 de mayo de 2012, la primera para atender las imputaciones efectuadas contra Daniel y Bernardino Terrazas Fernández; y la segunda, las de Claudio Terrazas Aguada y Wilbert Terrazas Fernández, así como resolver las solicitudes de detención preventiva requeridas por el Fiscal a cargo de la investigación; la defensa de los imputados, denunció ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, en suplencia legal del Juzgado cautelar de la misma provincia, similares extremos a los ahora demandados; autoridad que no reparó oportunamente las lesiones de las que fueron objeto los ahora accionantes; demuestra que se dio cumplimiento a lo exigido por la jurisprudencia constitucional, acudiendo previamente ante el juez encargado del control de los derechos y garantías de los imputados, lo que viabiliza que esta jurisdicción abra su competencia. Cometido que será cumplido a continuación.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- 1)
- Fragmento 26
- III.4. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- III.6. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Verificación del cumplimiento de las causales de activación
- Fragmento 34
- a) Sobre la emisión de los primeros mandamientos de aprehensión emitidos de acuerdo a la atribución conferida por el art. 224 del CPP
- b) Sobre la emisión de los segundos mandamientos de aprehensión emitidos conforme a lo preceptuado por el art. 226 del CPP
- c) Sobre el reiterado aviso del inicio de la investigación.
- d) Sobre la falta de fundamentación de la imputación.
- III.7.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción codemandado
- 2)
- 1º APROBAR parcialmente