SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012

Fecha: 13-Ago-2012

c) Sobre el reiterado aviso del inicio de la investigación.

c) Sobre el reiterado aviso del inicio de la investigación. De la revisión de actuados, se constata que el Fiscal a cargo de la investigación, mediante memoriales presentados ante el Juez cautelar de la ciudad de Riberalta, el primero, el 9 de mayo de 2012 a horas 17:35 (el mismo día de la recepción de la denuncia); y los de imputación, el 15 del indicado mes y año a horas 12:00 y el 16 siguiente a horas 11:00; informó sobre el inicio de la investigación, sin embargo, cabe señalar que es un hecho que carece de relevancia jurídica constitucional; lo importante es haber cumplido con dicho actuado dentro de las veinticuatro horas, conforme al mandato dispuesto por el art. 289 del CPP, que a la letra señala: el Fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las veinticuatro horas. Por lo tanto, si posterior al primer aviso se reitera el mismo, no afecta de ninguna manera al normal desenvolvimiento del proceso penal y tampoco causa indefensión y menos vulnera ningún otro derecho fundamenta, ni garantía constitucional.