SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
La regla establecida en el Fundamento Jurídico anterior, no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el art. 279, ambos del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones.
En ese sentido, la SC 0865/2003-R de 25 de junio reiterada, entre otras, por las SSCC 0507/2010-R y 0856/2010-R señaló lo siguiente: “Conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por tal razón, la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad” .
Conforme a dicho entendimiento, se concluye que la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección, y por ser la autoridad a cargo del control jurisdiccional y la encargada de velar porque los funcionarios dependientes de la Fiscalía y de la Policía, en el ejercicio de sus funciones, actúen siempre respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- 1)
- Fragmento 26
- III.4. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- III.6. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Verificación del cumplimiento de las causales de activación
- Fragmento 34
- a) Sobre la emisión de los primeros mandamientos de aprehensión emitidos de acuerdo a la atribución conferida por el art. 224 del CPP
- b) Sobre la emisión de los segundos mandamientos de aprehensión emitidos conforme a lo preceptuado por el art. 226 del CPP
- c) Sobre el reiterado aviso del inicio de la investigación.
- d) Sobre la falta de fundamentación de la imputación.
- III.7.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción codemandado
- 2)
- 1º APROBAR parcialmente