SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2012
Fecha: 13-Ago-2012
concedió
Mediante Resolución 02/2012 de 24 de mayo, cursante de fs. 212 a 216, la Jueza de Partido Mixta de Riberalta del departamento del Beni, concedió la tutela, disponiendo que por Secretaría se libren mandamientos de libertad, bajo los siguientes argumentos: a) No corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, tratándose de resoluciones dictadas por jueces de provincias; b) Los supuestos hechos ocurrieron en la madrugada del 9 de mayo de 2012, la denuncia es del mismo día a horas 17:00, las órdenes de aprehensión del 10 de mayo (Bernardino y Daniel Terrazas), los comparendos y la Resolución de aprehensión llevan fecha de 14 del mismo mes y año. De donde se concluye que se expidieron mandamientos de aprehensión contra los imputados, antes de expedirse los comparendos; c) El 13 de mayo, se detuvo a Bernardino y a Daniel, ambos Terrazas Fernández en “El Triunfo”, recibiéndose sus declaraciones informativas el 14 de mayo, el 15 de 2012, se hizo conocer al Fiscal el informe de las investigaciones preliminares, y se hicieron efectivos los mandamientos de aprehensión contra Wilber Terrazas Fernández y Claudio Terrazas Aguada, recibiéndose luego sus declaraciones informativas. En el mismo día se dictó Resolución de aprehensión en su contra, se informó el inicio de investigaciones y se imputó a Daniel y Bernardino, ambos Terrazas Fernández; y el 16 de mayo de 2012, a Claudio Terrazas Aguada y Wilber Terrazas Fernández; d) Si el delito era flagrante debió detenérselos el 9 de mayo, cuando ocurrió el hecho y no el 13, 14 y 15 del mismo mes y año, en consecuencia, primero debió expedirse mandamiento de comparendo en su contra, salvo que hubieran sido detenidos por terceras personas, lo que no ocurrió, más aún si los coimputados, en su declaración informativa, negaron su participación, de donde se concluye se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa; e) Se demostró que no se dictó Resolución fundamentada por parte del Fiscal, para ordenar la detención de los coimputados, no existían informes de la Policía que los justifique y tampoco se libraron previamente mandamientos de comparendo; y, f) Los afectados acudieron al Juez cautelar en suplencia legal con la denuncia, sin embargo, dicha autoridad no ejerció esa facultad, violando los derechos alegados como vulnerados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Aprehensiones fiscales y su fundamentación
- 1)
- Fragmento 26
- III.4. Exigencia de fundamentación en la imputación
- III.5. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- III.6. Recurso de apelación contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Verificación del cumplimiento de las causales de activación
- Fragmento 34
- a) Sobre la emisión de los primeros mandamientos de aprehensión emitidos de acuerdo a la atribución conferida por el art. 224 del CPP
- b) Sobre la emisión de los segundos mandamientos de aprehensión emitidos conforme a lo preceptuado por el art. 226 del CPP
- c) Sobre el reiterado aviso del inicio de la investigación.
- d) Sobre la falta de fundamentación de la imputación.
- III.7.3. Análisis de las actuaciones del Juez de Instrucción codemandado
- 2)
- 1º APROBAR parcialmente