SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

a)  Antecedentes del caso

Refiere que como emergencia del contrato DDJ 291/2006 para la ejecución del Proyecto de Electrificación Rural FASE IV, adjudicado al consorcio ESE-HANSA por la entonces Prefectura del Departamento de Cochabamba, hoy Gobierno Autónomo departamental de Cochabamba, a pesar de los justificativos para la ampliación del plazo del mentado contrato, esta entidad, en fecha 12 de enero de 2009, a la sociedad al consorcio que representa con la resolución del citado contrato, por lo que la parte ahora accionante, en mérito a la cláusula décima numeral 10.1 del contrato de obra destinado a la ejecución del proyecto antes indicado, acudió a la vía arbitral.

Con estos antecedentes, señala que el contrato DDJ 291/2006, en su cláusula vigésima segunda, establece que en caso de no llegarse a una concertación entre partes, la vía de solución de conflictos es la judicial bajo la jurisdicción coactiva fiscal, aspecto que plasma un error de derecho, máxime cuando esta no es una vía de derecho para que el contratista o el contratante promueva una solución de controversias, concluyendo que “la vía coactiva no resulta, en derecho, aplicable a la solución de controversias entre partes” (sic).

En este marco, el consorcio al cual representa la accionante, en virtud del pliego de especificaciones y considerando que la vía coactiva fiscal no es un medio de solución de controversias, acude al proceso arbitral, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, protestando formalizar demanda una vez que sea constituido el Tribunal Arbitral para la ulterior declaratoria de nulidad de la cláusula vigésima segunda del contrato de adjudicación antes referido.

Continúa indicando que el 17 de diciembre de 2010, la comisión del Centro de Conciliación, comunica al consorcio que representa, el señalamiento de audiencia preparatoria de arbitraje, cursando invitación también al Gobierno Departamental, convocando a ambas partes a la audiencia preparatoria para el 13 de enero de 2011; empero, se nos comunica que esta entidad pública, por nota de 4 de ese mes y año en, rechaza asistir a la indicada audiencia.

Refiere además que posteriormente, dicho Centro requirió al consorcio que representa, la designación de árbitros, habiéndose cumplido con dicha solicitud, sin que el Gobierno Autónomo Departamental designe su árbitro, habiendo en su lugar, presentado dos memoriales en los que piden el archivo de obrados y la nulidad de actos preparatorios del arbitraje, por esta razón, la comisión del Centro de Conciliación, ante la negativa de designación de árbitro por parte del Gobierno Departamental, emite Resolución CCA 003/10 de 12 de marzo de 2010, por la cual determina la activación del auxilio judicial, por la que el 24 del referido mes y año, el consorcio al que representa, solicitó auxilio judicial para la conformación de Tribunal Arbitral, en mérito del cual, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de 3 de abril de 2010, mediante el cual, admite el mismo disponiendo que el Centro de Conciliación y Arbitraje, remita la Lista de Árbitros; empero, señala la parte accionante que José Mario Gandarillas Angulo -autoridad ahora demandada-, en su calidad de Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, concede un recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental, por lo que por Auto antes mencionado “modifica un criterio ya inmodificable por la vía de un recurso no admitido por ley”, vulnerando derechos y garantías fundamentales del consorcio al cual representa.