SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

en el marco de las reglas de un debido proceso, inequívocamente debe verificar la observancia de los tres presupuestos antes indicados, luego de lo cual, en el marco del mandato inserto en el art. 22.IV de la LAC admitirá o rechazará la solicitud.

Se debe establecerse que el Juez competente para el auxilio judicial, para el ejercicio de sus roles jurisdiccionales, en el marco de las reglas de un debido proceso, inequívocamente debe verificar la observancia de los tres presupuestos antes indicados, luego de lo cual, en el marco del mandato inserto en el art. 22.IV de la LAC admitirá o rechazará la solicitud.