SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

II.3.

II.3.  Por nota cite:PRE-002/2010 de 4 de enero, el Gobernante y Comandante General a.i. del departamento de Cochabamba, Jorge Ledezma Cornejo, comunica al Presidente de la Comisión de Conciliación y Arbitraje, que para la presente controversia debe aplicarse la cláusula vigésima segunda del contrato, la cual establece que en caso de controversias debe aplicarse la vía coactiva fiscal; asimismo, a través de esta misiva, se indica que el convenio suscrito no contempla convenio arbitral que exprese la voluntad de ambas partes de someterse al arbitraje, por lo que señala de manera expresa que “…no corresponde el inicio o convocatoria a reuniones preparatorias de arbitraje en base a los antecedentes antes descritos, por consiguiente ésta entidad pública no está obligada contractualmente y manifiesta expresamente su voluntad de no someterse al arbitraje, debiendo ESE-HANSA sujetarse a lo pactado en el contrato suscrito por ambas partes, y no en un modelo de contrato, por lo cual no se acudirá ni asistirá a ninguna reunión o acto preparatorio de arbitraje, convocado por ese Centro u otro, (fs. 216)