SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

frente a Autos Interlocutorios simples, tienen facultades de saneamiento procesal de oficio o a instancia de parte, siendo el mandato del art. 23.III de la LAC, aplicable a la decisión final de designación de Tribunal Arbitral, la cual efectivamente es irrecurrible.

Además, en el Fundamento Jurídico III.3.ii) del presente fallo, se señaló que el Auto de Admisión, emitido en el procedimiento de auxilio judicial para la designación de Tribunal Arbitral, constituye un Auto Interlocutorio Simple, ya que esta decisión no pone fin al procedimiento, sino más bien, a partir de ella deben desarrollarse actos ulteriores de procedimiento que concluyen con la decisión que plasma la designación de Tribunal Arbitral, acto que recién constituirá un Auto Interlocutorio definitivo; en ese orden, se dijo también que las autoridades jurisdiccionales, frente a Autos Interlocutorios simples, tienen facultades de saneamiento procesal de oficio o a instancia de parte, siendo el mandato del art. 23.III de la LAC, aplicable a la decisión final de designación de Tribunal Arbitral, la cual efectivamente es irrecurrible.