SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2012

Fecha: 20-Ago-2012

la verificación

         En base a estos dos elementos, se colige que la parte ahora accionante activa el auxilio judicial para la designación de Tribunal Arbitral, procedimiento en virtud del cual y en el marco del supuesto inserto en el art. 22. IV de la LAC, se admite dicha solicitud mediante providencia de 3 de abril de 2010; en ese orden, esta decisión, de acuerdo al razonamiento interpretativo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.i) del presente fallo, debe asegurar la observancia de presupuestos procesales de admisibilidad, uno de ellos es como ya se dijo-, la verificación del consentimiento de la vía arbitral mediante un convenio arbitral, en ese contexto, tal como se señaló también en el Fundamento Jurídico III.3.ii) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la decisión de admisión constituye un Auto Interlocutorio Simple, por lo que la providencia de 3 de abril de 2010, tiene esta naturaleza procesal, por tanto, frente a este tipo de decisiones, la autoridad jurisdiccional, en una interpretación sistémica y teleológica de los arts. 3 inc. 1) 90 y 189 del CPC y en el marco de las reglas de un debido proceso, tiene facultades de saneamiento procesal de oficio o a instancia de parte, por lo que José Mario Gandarillas Angulo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, al ejercer mediante Auto de 7 de noviembre de 2010, sus roles de saneamiento procesal, reponiendo el Auto de 3 de abril de 2010 y el proveído de 26 de abril de 2010 y dejando sin efecto las determinaciones asumidas no vulnera el derecho al debido proceso ni ningún otro derecho fundamental, máxime cuando, tal como se dijo en el Fundamento Jurídico III.3.ii) del presente fallo, el mandato del art. 23.III de la LAC, es aplicable a la decisión final de designación de Tribunal Arbitral, la cual efectivamente es irrecurrible; empero, en la especie, la decisión de admisión en un proceso de auxilio judicial para designación de Tribunal Arbitral, constituye un Auto Interlocutorio simple, que puede ser objeto de saneamiento procesal.